Cómo iniciar una mediación por negligencia médica en Chile

La ‘mediación por daños en salud’ es un procedimiento no adversarial, secreto, obligatorio para el futuro demandante pero voluntario para los eventuales demandados y es previo a demandar en juicio civil para obtener la indemnización de daños ocasionados por la negligencia médica. Este proceso se encuentra íntegramente regulado en el Párrafo II del Título III de la Ley 19.966 y en su Reglamento, contenido en el Decreto 47 de 2005 del Ministerio de Salud. 

Su objetivo primordial es propender a que, mediante la comunicación directa entre las partes y con la intervención de un mediador imparcial, se llegue a una solución extrajudicial al conflicto. 

La institución a cargo de la activación de la mediación varía según el tipo de prestador involucrado (Artículo 43, Ley 19.966): 

  • Sector Público (Hospitales y redes asistenciales estatales y sus funcionarios): el reclamo debe someterse a un procedimiento de mediación ante el Consejo de Defensa del Estado (CDE). 
  • Sector Privado (Clínicas y médicos particulares): los interesados deben someterse a un procedimiento ante mediadores acreditados ante la Superintendencia de Salud. En este caso, el mediador cobra un honorario que oscila entre los $180.000 y los $270.000.

¿Cuáles son los pasos, plazos y requisitos para solicitar la mediación?

Para iniciar un proceso de mediación con viabilidad jurídica, se deben cumplir rigurosamente las siguientes etapas:

  1. Oportunidad de la solicitud (Plazos de Prescripción):

La mediación debe solicitarse inexcusablemente antes de que prescriba el derecho a interponer la demanda judicial.

  • Sector Público: el plazo de prescripción es de 4 años contados desde la acción u omisión que generó el daño, por tratarse de una acción por falta de servicio (Artículo 40, Ley 19.966). 
  • Sector Privado: bajo las reglas generales, el plazo es de 4 años en el caso de responsabilidad extracontractual, o 5 años si se persigue la responsabilidad contractual (en general, los juzgados sólo aceptan vínculo contractual entre la víctima directa de la negligencia y la clínica y/o médicos involucrados).
  • Efecto suspensivo: durante el plazo que dure la mediación, se suspenderá el término de prescripción tanto de las acciones civiles como de las criminales a que hubiera lugar, el que seguirá corriendo una vez concluida la mediación (Artículo 45, Ley 19.966; Artículo 31, Decreto 47). 
  1. Presentación formal del reclamo: de acuerdo al Artículo 44 de la Ley 19.966 y al Artículo 22 del Decreto 47, se debe ingresar una solicitud que contenga el nombre completo del interesado, cédula de identidad, edad, profesión u oficio, domicilio y el motivo del reclamo. Asimismo, se debe señalar las peticiones concretas que se formulan al prestador reclamado. 
  1. Plazos de tramitación: el plazo total de la mediación será de 60 días corridos a contar del tercer día de la primera citación al reclamado (Artículo 45, Ley 19.966). Previo acuerdo de las partes, este plazo legal podrá ser prorrogado hasta enterar un máximo de 120 días. Estos plazos comienzan a correr cuando el reclamo llegue a manos del mediador que ha sido designado o elegido, después de la tramitación administrativa de notificación del reclamo y de aceptación de la medición por parte del reclamado.
  1. Reglas de comparecencia y estricta confidencialidad: la comparecencia a las audiencias es personal, no obstante, la ley permite que las partes designen un apoderado el que debe contar expresamente con facultades para transigir (Artículo 48, Ley 19.966). Todas las declaraciones y actuaciones de la mediación tienen el carácter de secretas. La violación a este deber de reserva y confidencialidad se encuentra sancionada penalmente por el artículo 247 del Código Penal (Artículo 51, Ley 19.966). 

Fin del procedimiento: acuerdo o mediación frustrada

  • En caso de Acuerdo (transacción): si la mediación es exitosa, se levantará un acta firmada por las partes y el mediador (Artículo 53, Ley 19.966). Esta acta describirá los términos del acuerdo, las obligaciones asumidas y contendrá la expresa renuncia del reclamante a todas las acciones judiciales. Legalmente, esta acta surte los mismos efectos de un contrato de transacción. Tratándose de prestadores públicos, si los montos superan las 1.000 o 3.000 Unidades de Fomento, requerirán aprobación del Consejo de Defensa del Estado o del Ministerio de Hacienda, respectivamente. 
  • En caso de mediación frustrada: si transcurre el plazo legal sin acuerdo; si alguna de las partes manifiesta su voluntad de no perseverar (Artículo 47, Ley 19.966), o si se produce la inasistencia injustificada a las audiencias (Artículo 46, Ley 19.966), se entenderá fracasada la mediación. El mediador levantará y emitirá un acta dejando constancia de ello. Con este documento se puede acreditar ante los Tribunales que se cumplió con el trámite previo e indispensable de la mediación y que se está legalmente habilitado para interponer la demanda de indemnización de perjuicios.

En Musso & Asociados, abogados contamos con más de 37 años de trayectoria ininterrumpida asumiendo la representación técnica y estratégica de víctimas de negligencias médicas. Enfrentar una mediación por daños en salud exige conocimiento especializado para evaluar correctamente la magnitud del daño y construir acuerdos que pongan término al conflicto. Conoce tus derechos con la certeza de estar respaldado por expertos.

Fuentes: Ley 19.966, Decreto 47 de 2005 del Ministerio de Salud.

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