Diferencias entre demandar a un hospital público y a una clínica privada en Chile

Enfrentar un daño a la salud de un ser querido es un momento profundamente doloroso y desorientador. Si necesitas iniciar una demanda por negligencia médica en Chile, el camino legal cambia bastante dependiendo de dónde ocurrió el problema. Aquí te explicamos los escenarios de forma clara.

¿En qué cambia el proceso legal según el tipo de recinto?

Demandar a un hospital público implica un juicio de responsabilidad del Estado bajo la Ley 19.966, mientras que en una clínica privada se aplica el derecho civil por responsabilidad contractual o extracontractual bajo el Código Civil chileno y ley 20.584.

  • Institución mediadora (medicación obligatoria): Consejo de Defensa del Estado (CDE) para el sector público; medidores inscritos en la Superintendencia de Salud para el sector privado.
  • Normativa aplicable: Ley 19.966 (público) frente al Código Civil y Ley de Derechos del Paciente (privado).
  • Tipo de juicio:  Juicio Civil Ordinario (privado u hospital dependiente de un Servicio de Salud); Juicio de hacienda si el demandado es un Hospital Institucional de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile

En nuestros 37 años de trayectoria litigiando en Musso & Asociados,  hemos acompañado a cientos de familias en ambos escenarios. Un error habitual es creer que los plazos de prescripción son iguales. Para las clínicas, la responsabilidad contractual prescribe en 5 años y en 4 la responsabilidad extracontractual. Para los hospitales públicos, el plazo para demandar es de 4 años desde que ocurrió el daño.

CriterioHospital público (Red MINSAL)Clínica privada
Mediación previaSí, obligatoria ante el CDE.Sí, obligatoria ante la Superintendencia de Salud.
Tribunal competenteJuzgados Civiles.Juzgados Civiles.
ResponsabilidadFalta de servicio del Estado.Contractual o extracontractual.
Plazo de mediación60 días (prorrogables a 120 días máximo).60 días (prorrogables a 120 días máximo).

¿Cómo afrontar la mediación obligatoria?

La mediación es un trámite ineludible que exige la legislación chilena antes de ir a Tribunales. Se trata de una instancia no adversarial que busca construir un acuerdo que ponga término al conflicto, el que generalmente es monetario pero no necesariamente (también puede consistir en cambios de protocolos, adiestramiento del personal, etcétera) . Si las partes no logran transigir poniendo término al conflicto que existe entre ellos, el mediador emite un «certificado de mediación frustrada», el cual es tu llave obligatoria para presentar la demanda en el tribunal.

En nuestra experiencia directa en audiencias, sabemos que los recintos médicos siempre asisten con sus equipos de abogados y representantes de aseguradoras. Por eso sugerimos nunca asistir a esta instancia sin orientación de un abogado especialista.

Preguntas frecuentes sobre negligencias en recintos de salud

¿Puedo demandar al médico directamente?

Sí, puedo perseguir la responsabilidad del profesional tanto por la vía civil, con una demanda o, penal a través de una querella.

¿Qué hago si no me entregan la ficha clínica?

La Ley 20.584 establece explícitamente que el contenido de la ficha clínica es de tu propiedad. Debes solicitarla por escrito al recinto. Si te la niegan o demoran sin justificación, puedes presentar un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva o a través de una medida prejudicial preparatoria ante los juzgados civiles.

Permítenos acompañarte en este proceso. Infórmate y da el primer paso, contactándonos

Biografía del autor:

Equipo Legal de Musso & Asociados. Estudio jurídico chileno con más de 37 años de experiencia exclusiva representando a víctimas de negligencias médicas. Aliados expertos en la defensa de los derechos del paciente en Chile.

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