¿Qué se considera una negligencia médica en Chile? Guía y ejemplos claros
Una negligencia médica es la acción u omisión cometida por un prestador de salud (médico, matrona, dentista, enfermera) que ocasiona un daño al paciente como consecuencia de la inobservancia o infracción de la lex artis o al conjunto de reglas y protocolos clínicos aplicables.
En Musso & Asociados, abogados contamos con más de 37 años de trayectoria especializándonos en la materia, sabemos que comprender el encuadre legal de una mala praxis es el primer paso para evaluar la viabilidad de una acción reparatoria.
Para que exista responsabilidad legal por mala praxis, es imprescindible acreditar la concurrencia de tres elementos copulativos:
- Imprudencia, impericia o falta de diligencia o infracción a la Lex Artis (Culpa): Inobservancia del conjunto de reglas, conocimientos técnicos y buenas prácticas validadas por la ciencia médica o; imprudencia e impericia al aplicarlas. No se exige dolo o intención de dañar, sino la falta de la diligencia debida.
- Daño efectivo y cuantificable: Existencia de un perjuicio a la salud, ya sea físico, neurológico, psicológico, moral o económico real (daño emergente, lucro cesante) en la víctima y/o sus familiares.
- Nexo causal demostrable: La relación de causa a efecto entre la atención médica negligente y el daño sufrido.
Importante: la medicina involucra riesgos inherentes y no todo resultado adverso configura una negligencia. Un resultado adverso o no deseado no constituye automáticamente una negligencia. La mala praxis sancionable ocurre únicamente cuando el prestador aparta su actuar del estándar exigible, es imprudente al hacerlo o lo hace con impericia.
¿Cuáles son los ejemplos más comunes en la práctica clínica chilena?
- Errores y retrasos de diagnóstico: Omisiones o retrasos injustificados en la detección de patologías tiempo-sensibles (como procesos oncológicos, infartos agudos al miocardio o accidentes cerebrovasculares), privando al paciente de la oportunidad de un tratamiento oportuno (pérdida de la chance).
- Fallas en procedimientos quirúrgicos: Olvido de material médico dentro de la cavidad corporal, intervenciones en el órgano o extremidad equivocada, perforaciones de órganos adyacentes; daño de estructuras orgánicas aledañas, etcétera.
- Mala praxis farmacológica: Administración de medicamentos o dosis erróneas, omisión de controles sobre alergias graves previamente registradas en el historial clínico, o interacciones farmacológicas desatendidas.
- Negligencias obstétricas: Daños graves o secuelas neurológicas irreversibles en el recién nacido como encefalopatía hipóxico-isquémica por asfixia por la falta de monitoreo o la demora injustificada en practicar una cesárea ante un sufrimiento fetal agudo; o, complicaciones graves en la madre, como desgarros no fisiológicos: como los desgarros perineales de tercer o cuarto grado o la rotura uterina, o fístulas obstétricas (recto-vaginal; besico-vaginal).
- Cirugías estéticas: deformaciones en cirugías que buscan mejorar el rostro; el contorno corporal; quemaduras o perforaciones al realizar el procedimiento; asimetrías mamarias en las cirugías estéticas: de tamaño, forma, posición o densidad de tejido entre ambos senos; etcétera
Responsabilidad Civil y Penal: ¿Cómo abordamos estos casos?
Ante un evento de mala praxis médica, nuestro ordenamiento jurídico contempla dos vías de acción que responden a fines y exigencias probatorias distintas:
- Vía Civil (Indemnización de perjuicios): persigue la reparación económica integral del daño (daño emergente, lucro cesante y daño moral). En el sector privado se fundamenta en las reglas de la responsabilidad contractual o extracontractual del Código Civil (Arts. 1547, 2314 y 2329), mientras que en el sector público se persigue la falta de servicio del Estado (Art. 38, Ley 19.966).
- Vía Penal (Sanción punitiva): tipificada en el Artículo 491 del Código Penal (en relación con el Artículo 490), sanciona las lesiones o la muerte (cuasidelito de homicidio) causadas por negligencia culpable en el ejercicio de la profesión.
Es importante señalar que nuestro Código Penal vigente no establece como sanción la pérdida del título ni la inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
En Chile, la carga probatoria recae por regla general sobre el paciente. Por ello, contar con una estrategia legal sólida desde la etapa inicial resulta indispensable.
Preguntas frecuentes sobre negligencia médica
¿Cuál es el plazo legal para demandar?
Los plazos varían según la naturaleza del prestador de salud:
- Sector Público: La acción para perseguir la responsabilidad por falta de servicio prescribe en el plazo de 4 años, contados desde la acción u omisión que causa daño a las personas y configura una falta de servicio (Art. 40, Ley 19.966).
- Sector Privado (Clínicas y Médicos): El plazo es de 4 años para la responsabilidad extracontractual (Art. 2332, Código Civil) y de 5 años para la responsabilidad contractual (Art. 2515, Código Civil).
Estos plazos se suspenden en el caso de los niños o de personas que han quedado en estado vegetal, quienes deben demandar, en todo caso antes de que se cumplan 10 años contados desde que se verificó el daño.
¿Es obligatorio iniciar una mediación antes de ir a juicio?
Sí, la Ley 19.966 establece la obligación del futuro demandante de activar la Mediación como requisito de procesabilidad indispensable. Para el sector público se tramita ante el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y para el sector privado ante la Superintendencia de Salud. Sin el correspondiente Certificado de Mediación Frustrada no es posible interponer una demanda civil.
¿Qué debo hacer si sospecho de una negligencia médica?
El primer paso es solicitar formalmente la copia íntegra de tu ficha clínica y del resultados de los exámenes tanto de laboratorio como de imágenes, y las imágenes mismas. Este es un derecho consagrado en los Artículos 12 y 13 de la Ley 20.584 (Derechos y Deberes de los Pacientes), norma que obliga a los prestadores a conservarla por un mínimo de 15 años. La ficha es el elemento probatorio central para llevar a cabo una análisis inicial del caso. Debemos enfatizar que el contenido de la ficha clínica pertenece al paciente, en centro de salud sólo tiene la obligación de custodiarla.
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